Ley Antifraude, Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Reglamento Sistemas informáticos de Facturación: Guía de usuario

¿Qué es la Ley Antifraude?

La Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), es la norma impulsada por el Ministerio de Hacienda que establece nuevos criterios en la lucha contra la elusión fiscal y modifica diversas normas reguladas por la administración tributaria.


Entre otros puntos, y con el objetivo de evitar el fraude fiscal, el Reglamento de la Ley Antifraude o Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023, de 5 de diciembre) establece una serie de requisitos que debe cumplir el software de facturación para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas.

Todos los empresarios y profesionales que emitan facturas con sistemas informáticos en todo el territorio español, exceptuando territorios forales y empresas acogidas al SII, deberán cumplir con la nueva normativa a partir del 1 de julio de 2025 para nuevos clientes. Aquellos que ya cuenten con un ERP tendrán hasta el 1 de enero de 2026 para adaptarse.

Sistema VERI*FACTU/ NO VERI*FACTU

  • Sistema VERI*FACTU

Los obligados tributarios podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación de facturas, anulación o rectificación generados de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura.
Este sistema Garantiza la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

El envío automático de cada registro de facturación a Hacienda es la opción más cómoda y recomendada por la Administración, y permite asegurar que se consideran cumplidos los requisitos del artículo 29.2 j.

Una vez indicado que la empresa opta por el sistema VERI*FACTU, se interpreta que se utiliza este sistema cuando se empiece a enviar y recibir aceptación de las facturas generadas.
El usuario también puede optar por abandonar el sistema VERI*FACTU, aunque la fecha efectiva de la desactivación será el 31 de Diciembre del año en que se desactivó Veri*Factu y los registros de facturación seguirán enviándose hasta esa fecha.

Las facturas VERI*FACTU deberán incorporar necesariamente un código QR que permitirá su verificación y la frase “VERI*FACTU” “o “Factura verificable en la sede de la AEAT”.

  • Sistema NO VERI*FACTU

Si no se desea realizar el envío automático de los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, puede optar por el sistema NO VERI*FACTU.


El sistema NO VERI*FACTU conlleva unas obligaciones adicionales:

      • Registro de facturación: Firma con certificado electrónico de todos los registros de facturación.
      • Conservación: Obligación de conservar todos los registros de facturación y eventos durante el periodo legal, que podrán ser requeridos por la Agencia Tributaria. 
      • Trazabilidad: El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de los registros de facturación bajo demanda. También deberá poder comprobar el encadenamiento de estos registros. 
      • Registro de eventos: Debe mantenerse un registro de eventos con determinadas interacciones de forma periódica.
      • Imposibilidad de acceder a determinadas ayudas y servicios fiscales. 
      • Mayor posibilidad de controles fiscales.
      • Registro de eventos: debes realizar la exportación de registros de facturación y eventos en el caso de baja de la empresa. Esta acción es necesaria para cumplir con la obligación de conservación de registros.